martes, 26 de marzo de 2013


CANDIDATO LUÍS CASTAÑEDA LOSSIO
¡¡¡EXPERTO EN CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD!!!
(Para muestra tres cuentas de su rosario de la corrupción)

Elipse:     
 
,Llamada ovalada:   












 




         CASTAÑEDA LOSSIO: DEL IPSS CARD A LA TARJETA DEL METROPOLITANO

“Guerra sucia, no es cierto, lo que pasa es que usan un papel de víctima porque no quieren que se hagan investigaciones por la presunta corrupción”.

        

L. Castañeda – El Comercio 24/06/02


CASO CAJA DEL PESCADOR
S/·16.5 MILLONES

Desfalco de 16.5 millones de los fondos de la caja del pescador por la Administración Castañeda. Para ser depositados en cuentas privadas montos que hasta la fecha no se han revertido a la caja.

El informe de Auditoria Nº 004-2000-VAI/CBSSP de fecha 20 de Abril del 2000, “Examen Especial sobre Manejo de Cuentas  en los Bancos el Progreso y Santander aperturadas mancomunadamente a nombre de los ex funcionarios  de la Caja del Pescador”, recomienda iniciar acciones penales por los delitos de fraude en la administración de personas jurídicas, defraudación y apropiación ilícita en contra de cuatro gerentes de la administración de Luís Castañeda Lossio, por que:

El Ing. Ángel Pérez Rodas  Gerente General con el Memorando GG-S/N-97 sin fecha y recepcionado por el Gerente de Finanzas Sr. Gilberto Palomino Casanova el 29 de Mayo 1997, instruyó la apertura de cuentas bancarias mancomunadas y a nombre propio incluyendo a los Sres. Carlos Chávez Málaga Gerente de Administración y Carlos Segura Munayco, Contador General, en las Instituciones Bancarias siguientes:

Banco Santander:            Fondo Mutuo Hiper Renta Soles 13 Jun. 97
Banco del Progreso:        Cta. Cte. M/N Nº 030-000-515155.29 May.97
                                         Cuenta a Plazo M/N Nº 040-000-014836. 29 Mayo. 97
Banco de Crédito:            Cta. Cte. Nº 335-022894-89 26 May. 97
Sucursal Huacho              Cuenta a Plazo fijo Nº 522713. 26 Mayo 97
                            Cuenta a Plazo Fijo Nº 505271. 10 Junio 97

Por la suma de s/. 16.5 millones, de los fondos de la caja depositados en el banco Wiesse en la cta. Nº 0003087190. Los auditores han establecido que estas cuentas resultan delictivas por que: “se desconoce la aplicación y reversión de estos fondos en las operaciones financieras efectuadas.

Coincidiendo con el retiro de US $ 212 mil (16 de Julio de 1997) de los Fondos de la Caja del Pescador, el 19 de Agosto  de 1997, el Sr. Oscar Luís Castañeda Lossio y señora adquieren una propiedad en la Calle Costa del Oro de la Urbanización El sol de la Molina por US $ 210 mil, pagados al contado, como consta en la Partida Registral Nº 45234703, ficha Nº 1172787 de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Entre 1997 y 1999 los responsables de este desfalco, mantuvieron la Cta. Cte. de los fondos de la Caja del Pescador en el Banco Wiese Nº 0003087190 EN ROJO pagando miles de soles en sobregiros; SUSPENDIERON Y FRACCIONARON PAGOS  a los pescadores y DIERON UNA SERIE DE MEDIDAS EN CONTRA DE LAS PRESTACIONES DE SALUD, contenidas en el Acuerdo de Directorio Nº 01-98-D del 23 de Enero  de 1998:
1.   Recortan la entrega de medicinas incluso a pacientes terminales.
2.   En las postas y centros médicos reducen la atención a turnos ínter diarios de 6 horas.
3.   Suspenden la atención por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4.   Despiden a los auxiliares de enfermería y obligan a hacer sus labores a las enfermeras y técnicos paramédicos.
5.   Las camas  para hospitalización las reducen de 60 a 20.
6.   A los pescadores que no alcanzan producción se les suspenden las atenciones médicas.
7.   Se impone una retención de 7.5% sobre los beneficios económicos que recibe el pescador.

    pescadores-jubilados-chimbote

Los trabajadores denunciaron 974 fallecimientos consecuencias de estas medidas. Hasta 1996 el promedio era 80 anual y en este periodo 1977 – 1999 se incrementa en 250% esto es 200 fallecidos promedio anual, así lo demuestra el informe estadístico gráfico de 1977 al 2000. Su legado:



LA ESTAFA DE LAS IPSS-CARD
S/. 10 MILLONES

Flecha arriba y abajo: IPSS
           
    
LA DENUNCIA:
El 27 de Mayo  de 1999, el 30° Juzgado Penal de Lima, en el Proceso Judicial promovido por la denuncia  de EsSalud ex IPSS, expediente N° 0188-99. Comprendió  a 30 funcionarios y ordenó la detención de 11 ex - directivos de la Administración de Luis Castañeda Lossio por el delito contra la Administración Pública – Colusión (Art. 384° del Código Penal). LOS INCULPADOS fueron los señores: Ángel Pérez Rodas, Gerente General; Juan Blest García, Gerente Central de Finanzas; Carlos Bustamante Jara, Gerente Central de Organización y Sistemas; Gilberto Palomino Casanova, Gerente Central de Inscripción y Cuentas Corrientes; Carlos Málaga Chávez, Gerente Central de Logística y Servicios; Ada Constantino  Fernández, Gerente de la Oficina de Asuntos Judiciales; Oscar Medina Durán, Gerente de Coordinación y Evaluación; Mario Vargas Ramírez, Gerente de Mantenimiento y Servicios: Ovidio Castillo Correa, Gerente de Tesorería; Fernández Ibáñez Tenorio, Sub Gerente de Aporte Técnico; Ulises Merino Rojas, Sub Gerente de PROGAM y Transferencia. Se ordenó también comparecencia de otros dos señores: Carlos Puga Pomareda y Javier Pólty Figallo, auditores, por el delito de demora en actos funcionales (Art. 377° del Código Penal).

EN LOS DOCUMENTOS QUE LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ADJUNTÓ A SUS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA J.N.E.  HAY UNA DOBLE DISTORCIÓN: la Resolución de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de Lima, nada tiene que ver con éste Proceso Penal se refiere a un Laudo Arbitral. Y lo emitido por el 28° JPL NO ES UNA RESOLUCIÓN declarando infundadas las acusaciones, ES UN INFORME AMPLIATORIO dirigido a la Sala Superior de Reos en Cárcel, de la Ex Jueza Dr. Sonia Medina Calvo del 24 Jul. 2002, en el que opina respecto al Laudo Arbitral y la posibilidad de que éste extinga el Proceso Penal “SALVO MEJOR PARECER”, el mismo que fue impugnado por EsSALUD.
LA AFIRMACIÓN DE LUIS CASTAÑEDA LOSSIO SOBRE QUE: LA RESOLUCIÓN N° 110 DE 19 DE MAYO DEL 2000 QUE RESUELVE EL LAUDO ARBITRAL ENTRE ESSALUD – EX IPPS – Y LAS EMPRESAS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN S.A.  Y IDMATICS INC., HA RESUELTO QUE EL CONTRATO FUE LIMPIO Y TRANSPARENTE, ES FALSA.

LO QUE SANCIONA ES QUE: ... “los actos invocados para conducir a la nulidad o para declarar la validez del contrato, han sido realizados de mutuo  acuerdo por ambas partes no pudiendo atribuirse la responsabilidad a una de ellas”. (Considerando   47° del Laudo Arbitral).

LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CASTAÑEDA, PARA EL FRACASO DE LAS IPSS-CARD, QUE ESTABLECE DICHA RESOLUCIÓN ARBITRAL Y CONFIRMAN LA ACUSACIÓN PENAL, SON LAS SIGUIENTES:
PRIMERO. Sobre los vicios que condujeron al incumplimiento del objetivo del contrato, dice: …“el IPSS durante los años transcurridos, no hizo objeción alguna” (Considerandos 2° y 3° del Laudo Arbitral). Y… “que el contrato fue ejecutado por Sistemas, IDMATICS y por el IPSS en su casi totalidad y sin ninguna  observación ni cuestionamiento por parte del IPSS (Considerando 25°). Esto, pese a que cumplido los 2 años del contrato solo se emitieron apenas algo más de un tercio de los 2 millones de tarjetas contratadas.
SEGUNDO. … “es, la demandante  quien tenía que proporcionar  la información y los datos a las demandadas para que se produjera el sistema de inscripción  y Ctas. Ctes. Sobre los asegurados comprendidos en el mismo”. Tampoco cumplió con: …” hacer ver sus beneficios, a fin de que se interesaran sin invalidar los anteriores comprobantes de identidad ni negarse al canje con las tarjetas IPSS-CARD fijando plazos para hacerlo”. (Considerando 38°).  

ESTO, DEMUESTRA LA FALSEDAD DE OTRA DE LAS AFIRMACIONES DE LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, QUE LA PERDIDA DE LOS US $ 10 MILLLONES  DE DÓLARES FUERA CONSECUENCIA DE ACCIONES DE CARÁCTER POLÍTICO, ESTA COMO LO ESTABLECEN TANTO EL LAUDO ARBITRAL COMO EL AUTO APERTORIO DEL PROCESO PENAL SE DEBIÓ AL DELITO DE COLUCIÓN.  EL EXPEDIENTE SOBRE ESTE CASO AÚN NO HA SIDO RESUELTO NI SIQUIERA EN PRIMER INSTANCIA, ESTE PROCESO SUMARIO FUE INICIADO EN 1999 ANTE EL PODER JUDICIAL. La causa fue sobreseída por acción de su equipo de abogados expertos en dilación, corrupción judicial e impunidad.
 
  
        Castañeda:
“Toda una vida de…
     Transparencia” ¿… ?

¡¡¡JAJAjaaaaa Jaaaaa!!!
AL DESCUBIERTO LOS VINCULOS DE COMUNICORE Y EL MUNICIPIO DE LIMA
S/.36 MILLONES

Encuentran la conexión entre la Municipalidad Metropolitana de Lima  y el operador de la empresa COMUNICORE, beneficiada en enero del 2006 con el sospechoso, veloz y millonario pago de S/.36 millones. Desde el 1 de agosto de 2007, Carlos Chávez Málaga Gerente Municipal, tenía un contrato en el que se comprometía “a prestar sus servicios de asesoría en temas administrativos a favor de CSI Perú Logística S.A.” empresa de Miguel Garro. La ley “prohíbe a los gerentes municipales prestar asesorías en entidades privadas, son funcionarios públicos a dedicación exclusiva” esta incompatibilidad  ¿La desconocía el alcalde Lima?

LA FUNCIÓN DEL TITULAR de un órgano ejecutivo, como la Municipalidad Metropolitana de Lima ES CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES que la rigen, AL EJERCER TODO EL CONJUNTO DE SUS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. El no hacerlo es de hecho una concertación o confabulación con los interesados en defraudarla y perjudicarla económicamente, lo cual no requiere que haya ordenado o dispuesto que los fondos de la Municipalidad se cambien de aplicación o se dispongan para otros fines o destino completamente distinto.

PARA DELINQUIR COMO TITULAR DE UN ÓRGANO EJECUTIVO DEL ESTADO, COMO EN EL CASO COMUNICORE, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA U OTRA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, SÓLO LE BASTA NO CUMPLIR Y NI HACER CUMPLIR LAS LEYES QUE LA RIGEN EN EL EJERCICIO DE SUS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

La Dra. Nelly Aranda Cañote, JUEZA PROVISIONAL de la INSTITUCIÓN MÁS CORRUPTA DEL PERÚ - Poder Judicial (Encuesta Nacional Sobre Percepciones de la Corrupción en el Perú 2008- 2010)  a caso ¿DESCONOSE? el Art. 156° Alcaldía Capítulo III La Alcaldía Metropolitana, de la Ley Orgánica de Municipalidades.