CANDIDATO LUÍS CASTAÑEDA LOSSIO
¡¡¡EXPERTO EN CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD!!!
(Para muestra tres cuentas de su rosario de la corrupción)
“Guerra sucia, no es
cierto, lo que pasa es que usan un papel de víctima porque no quieren que se
hagan investigaciones por la presunta corrupción”.
L. Castañeda – El Comercio
24/06/02
CASO CAJA DEL PESCADOR
S/·16.5 MILLONES
Desfalco de 16.5 millones de los fondos de la caja del pescador
por la
Administración Castañeda. Para ser depositados en cuentas
privadas montos que hasta la fecha no se han revertido a la caja.
El informe de Auditoria Nº 004-2000-VAI/CBSSP
de fecha 20 de Abril del 2000, “Examen Especial sobre Manejo de
Cuentas en los Bancos el Progreso y
Santander aperturadas mancomunadamente a nombre de los ex funcionarios de la
Caja del Pescador”, recomienda
iniciar acciones penales por los delitos de fraude en la administración de
personas jurídicas, defraudación y apropiación ilícita en contra de cuatro
gerentes de la administración de Luís Castañeda Lossio, por que:
El Ing.
Ángel Pérez Rodas Gerente General con el
Memorando GG-S/N-97 sin fecha y recepcionado por el Gerente de Finanzas Sr.
Gilberto Palomino Casanova el 29 de Mayo 1997, instruyó la apertura de cuentas bancarias mancomunadas y a nombre propio
incluyendo a los Sres. Carlos Chávez Málaga Gerente de Administración y
Carlos Segura Munayco, Contador General, en las Instituciones Bancarias
siguientes:
Banco
Santander: Fondo Mutuo Hiper Renta Soles 13 Jun. 97
Banco del
Progreso: Cta. Cte. M/N Nº 030-000-515155.29 May.97
Cuenta a Plazo M/N Nº 040-000-014836. 29
Mayo. 97
Banco de
Crédito: Cta. Cte. Nº 335-022894-89 26 May. 97
Sucursal
Huacho Cuenta a Plazo fijo Nº 522713. 26 Mayo 97
Cuenta a Plazo Fijo Nº 505271. 10 Junio 97
Por la suma de
s/. 16.5 millones, de los fondos de la caja depositados en el banco Wiesse en
la cta. Nº 0003087190. Los auditores han establecido que estas cuentas resultan
delictivas por que: “se desconoce la aplicación y reversión de estos fondos en
las operaciones financieras efectuadas.
Coincidiendo con el retiro de US $ 212 mil (16 de
Julio de 1997) de los Fondos de la
Caja del Pescador, el 19 de Agosto de 1997, el Sr. Oscar Luís Castañeda Lossio y señora adquieren
una propiedad en la Calle
Costa del Oro de la Urbanización El
sol de la Molina
por US $ 210 mil, pagados al contado, como consta en la Partida Registral
Nº 45234703, ficha Nº 1172787 de la Oficina Registral
de Lima y Callao.
Entre 1997 y
1999 los responsables de este desfalco, mantuvieron la Cta. Cte. de los fondos
de la Caja del
Pescador en el Banco Wiese Nº 0003087190 EN ROJO pagando miles de soles en
sobregiros; SUSPENDIERON Y FRACCIONARON PAGOS
a los pescadores y DIERON UNA SERIE DE MEDIDAS EN CONTRA DE LAS
PRESTACIONES DE SALUD, contenidas en el Acuerdo de Directorio Nº 01-98-D del 23
de Enero de 1998:
1.
Recortan la entrega de medicinas incluso a pacientes terminales.
2.
En las postas y centros médicos reducen la atención a turnos
ínter diarios de 6 horas.
3.
Suspenden la atención por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
4.
Despiden a los auxiliares de enfermería y obligan a hacer sus
labores a las enfermeras y técnicos paramédicos.
5.
Las camas para
hospitalización las reducen de 60
a 20.
6.
A los pescadores que no alcanzan producción se les suspenden las
atenciones médicas.
7.
Se impone una retención de 7.5% sobre los beneficios económicos
que recibe el pescador.
Los trabajadores
denunciaron 974 fallecimientos consecuencias de estas medidas. Hasta 1996 el
promedio era 80 anual y en este periodo 1977 – 1999 se incrementa en 250% esto
es 200 fallecidos promedio anual, así lo demuestra el informe estadístico
gráfico de 1977 al 2000. Su legado:
LA
ESTAFA DE LAS IPSS-CARD
S/. 10 MILLONES
El 27 de Mayo de 1999, el 30° Juzgado Penal de Lima, en el
Proceso Judicial promovido por la denuncia
de EsSalud ex IPSS, expediente N° 0188-99. Comprendió a 30 funcionarios y ordenó la detención de 11
ex - directivos de la
Administración de Luis Castañeda Lossio por el delito contra la Administración Pública
– Colusión (Art. 384° del Código Penal). LOS INCULPADOS fueron los señores:
Ángel Pérez Rodas, Gerente General; Juan Blest García, Gerente Central de
Finanzas; Carlos Bustamante Jara, Gerente Central de Organización y Sistemas;
Gilberto Palomino Casanova, Gerente Central de Inscripción y Cuentas
Corrientes; Carlos Málaga Chávez, Gerente Central de Logística y Servicios; Ada
Constantino Fernández, Gerente de la Oficina de Asuntos
Judiciales; Oscar Medina Durán, Gerente de Coordinación y Evaluación; Mario
Vargas Ramírez, Gerente de Mantenimiento y Servicios: Ovidio Castillo Correa,
Gerente de Tesorería; Fernández Ibáñez Tenorio, Sub Gerente de Aporte Técnico;
Ulises Merino Rojas, Sub Gerente de PROGAM y Transferencia. Se ordenó también
comparecencia de otros dos señores: Carlos Puga Pomareda y Javier Pólty
Figallo, auditores, por el delito de demora en actos funcionales (Art. 377° del
Código Penal).
EN LOS DOCUMENTOS QUE LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
ADJUNTÓ A SUS DECLARACIONES JURADAS ANTE LA J.N .E. HAY
UNA DOBLE DISTORCIÓN: la
Resolución de la 3° Sala Civil de la Corte Superior de
Lima, nada tiene que ver con éste Proceso Penal se refiere a un Laudo Arbitral.
Y lo emitido por el 28° JPL NO ES UNA RESOLUCIÓN declarando infundadas las
acusaciones, ES UN INFORME AMPLIATORIO dirigido a la Sala Superior de
Reos en Cárcel, de la Ex
Jueza Dr. Sonia Medina Calvo del 24 Jul. 2002, en el que
opina respecto al Laudo Arbitral y la posibilidad de que éste extinga el
Proceso Penal “SALVO MEJOR PARECER”, el mismo que fue impugnado por EsSALUD.
LO QUE SANCIONA ES QUE: ...
“los actos invocados para conducir a la nulidad o para declarar la validez del
contrato, han sido realizados de mutuo
acuerdo por ambas partes no pudiendo atribuirse la responsabilidad a una
de ellas”. (Considerando 47° del
Laudo Arbitral).
LAS
RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CASTAÑEDA , PARA EL FRACASO DE LAS
IPSS-CARD, QUE ESTABLECE DICHA RESOLUCIÓN ARBITRAL Y CONFIRMAN LA ACUSACIÓN PENAL ,
SON LAS SIGUIENTES:
PRIMERO. Sobre los vicios que condujeron al incumplimiento del objetivo
del contrato, dice: …“el IPSS durante los años transcurridos, no hizo objeción
alguna” (Considerandos 2° y 3° del Laudo Arbitral). Y… “que el contrato fue ejecutado
por Sistemas, IDMATICS y por el IPSS en su casi totalidad y sin ninguna observación ni cuestionamiento por parte del
IPSS (Considerando 25°). Esto, pese a que cumplido los 2 años del contrato solo
se emitieron apenas algo más de un tercio de los 2 millones de tarjetas
contratadas.
SEGUNDO. … “es, la demandante
quien tenía que proporcionar la
información y los datos a las demandadas para que se produjera el sistema de
inscripción y Ctas. Ctes. Sobre los
asegurados comprendidos en el mismo”. Tampoco cumplió con: …” hacer ver sus
beneficios, a fin de que se interesaran sin invalidar los anteriores
comprobantes de identidad ni negarse al canje con las tarjetas IPSS-CARD
fijando plazos para hacerlo”. (Considerando 38°).
|
Castañeda:
“Toda una
vida de…
Transparencia” ¿… ?
¡¡¡JAJAjaaaaa
Jaaaaa!!!
AL
DESCUBIERTO LOS VINCULOS DE COMUNICORE Y EL MUNICIPIO DE LIMA
S/.36 MILLONES
Encuentran la conexión entre la Municipalidad
Metropolitana de Lima
y el operador de la empresa COMUNICORE, beneficiada en enero del 2006
con el sospechoso, veloz y millonario pago de S/.36 millones. Desde el 1 de
agosto de 2007, Carlos Chávez Málaga Gerente Municipal, tenía un contrato en el que se comprometía “a
prestar sus servicios de asesoría en temas administrativos a favor de CSI Perú
Logística S.A.” empresa de Miguel Garro. La ley “prohíbe a los gerentes
municipales prestar asesorías en entidades privadas, son funcionarios públicos
a dedicación exclusiva” esta incompatibilidad ¿La desconocía el alcalde Lima?
PARA DELINQUIR COMO TITULAR DE UN ÓRGANO EJECUTIVO DEL ESTADO, COMO EN EL CASO COMUNICORE, EL
ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA U OTRA INSTITUCIÓN DEL
ESTADO, SÓLO LE BASTA NO CUMPLIR Y NI HACER CUMPLIR LAS LEYES QUE LA RIGEN EN EL EJERCICIO DE
SUS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
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